Art. 33 · Disposiciones aplicables

Art. 33

Disposiciones aplicables

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 33 Disposiciones aplicables 1.   Por lo que respecta a los Estados miembros que participan en un programa de cooperación transfronteriza en el marco del presente capítulo, en particular el Estado miembro en el que estará ubicada la autoridad de gestión, serán de aplicación las normas establecidas en el Reglamento (UE) no 1303/2013 y en el Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), aplicables al objetivo de cooperación territorial europea, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. Cuando dichas normas se refieran a los Fondos Estructurales y de inversión europeos, según lo definido en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1303/2013, a efectos del presente capítulo, también se considerará cubierta la ayuda del IPA II. 2.   Por lo que respecta a los beneficiarios del IPA II que participan en un programa de cooperación transfronteriza en el marco del presente capítulo, serán de aplicación las normas aplicables a la cooperación territorial europea, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el convenio de financiación correspondiente.
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