Art. 31 · Preparación, evaluación, aprobación y modificación de los programas de cooperación transfronteriza

Art. 31

Preparación, evaluación, aprobación y modificación de los programas de cooperación transfronteriza

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 31 Preparación, evaluación, aprobación y modificación de los programas de cooperación transfronteriza 1.   Las prioridades temáticas para cada programa de cooperación transfronteriza se acordarán entre los países participantes para cada frontera o grupo de fronteras sobre la base de prioridades temáticas según se define en el anexo III del Reglamento (UE) no 231/2014. 2.   La Comisión evaluará la coherencia de los programas de cooperación transfronteriza con el presente Reglamento, su contribución real a las prioridades temáticas seleccionadas en el anexo III del Reglamento (UE) no 231/2014, y también, por lo que respecta a los Estados miembros participantes, el Acuerdo de Asociación pertinente. 3.   La Comisión formulará observaciones en los tres meses siguientes a la fecha de presentación del programa de cooperación transfronteriza propuesto. Los países participantes facilitarán a la Comisión toda la información adicional que sea necesaria y, cuando proceda, revisarán el programa de cooperación transfronteriza propuesto. 4.   Al aprobar cada programa de cooperación transfronteriza tras su presentación formal, la Comisión debe asegurarse de que sus observaciones se han tenido debidamente en cuenta. 5.   Las solicitudes de modificación de los programas de cooperación transfronteriza presentadas por los países participantes deberán justificarse debidamente y, en particular, expondrán el impacto previsto de los cambios para el programa de cooperación transfronteriza en la consecución de sus objetivos. Estas solicitudes deberán ir acompañadas del programa revisado. Los apartados 2 y 3 se aplicarán a las modificaciones de los programas de cooperación transfronteriza.
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