Art. 24
Información, publicidad y transparencia
En vigor desde 2 may 2014
Artículo 24
Información, publicidad y transparencia
1. Cualquier agente que ejecute la ayuda del IPA II según lo definido en el artículo 58, apartado 1, letras a) a c), del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012, deberá cumplir los requisitos relativos a la información, publicidad y transparencia, de conformidad con el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, y garantizar una visibilidad adecuada de las acciones.
2. En el caso de gestión indirecta por los beneficiarios del IPA II, las estructuras operativas serán responsables de publicar información sobre los beneficiarios de los fondos de la Unión, de conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012. Las estructuras operativas se asegurarán de que el beneficiario sea informado de que será incluido en la lista publicada de beneficiarios. Cualesquiera datos personales incluidos en dicha lista se tratarán de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) no 45/2001.
3. Los documentos de estrategias para países concretos o grupos de países, así como su revisión, y los programas, serán documentos públicos, en su caso, y se pondrán a disposición del público en general y de la sociedad civil.
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