Art. 23 · Informes anuales sobre la ejecución de la ayuda del IPA II por los beneficiarios del IPA II en régimen de gestión indirecta

Art. 23

Informes anuales sobre la ejecución de la ayuda del IPA II por los beneficiarios del IPA II en régimen de gestión indirecta

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 23 Informes anuales sobre la ejecución de la ayuda del IPA II por los beneficiarios del IPA II en régimen de gestión indirecta 1.   Antes del 15 de febrero del ejercicio siguiente, el beneficiario del IPA II, de conformidad con el artículo 60, apartado 5, primer párrafo, letras a) a c), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, deberá presentar a la Comisión: a) un informe anual sobre la ejecución de las tareas encomendadas; b) informes o estados financieros según el principio del devengo, de conformidad con lo especificado en el convenio de financiación, relativos a los gastos incurridos en el marco de la ejecución de las tareas que se le hayan encomendado; c) una declaración de gestión anual, tal como establece el artículo 9, apartado 4; d) un resumen de los informes de auditoría y los controles llevados a cabo por la estructura de gestión, que sienten una sólida base para la declaración de la gestión. Dicho resumen incluirá un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y deficiencias detectados en los sistemas, de las medidas correctoras tomadas o previstas, y del seguimiento dado a los informes de las autoridades de auditoría. 2.   A más tardar el 15 de marzo del ejercicio siguiente, el beneficiario del IPA II presentará a la Comisión un dictamen de auditoría de conformidad con el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. 3.   Al final del período de ejecución de cada programa, el beneficiario del IPA II presentará un informe final que abarcará la totalidad del período de ejecución y podrá incluir el último informe anual. 4.   Dependiendo de la acción o programa bajo su responsabilidad, podrá exigirse a la estructura operativa que elabore un informe anual global que abarque todo el ejercicio financiero, que deberá presentar el coordinador nacional del IPA a la Comisión, previo examen por el comité de seguimiento sectorial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:447:oj#art-23