Art. 17 · Correcciones financieras

Art. 17

Correcciones financieras

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 17 Correcciones financieras 1.   Con el fin de garantizar que los fondos del IPA II se utilicen de conformidad con la normativa aplicable, la Comisión aplicará mecanismos de corrección financiera. 2.   Dará origen a una corrección financiera: a) la identificación de un error, irregularidad o fraude; b) la identificación de un fallo o una deficiencia en los sistemas de gestión y control del beneficiario del IPA II. 3.   La Comisión basará sus correcciones financieras en la identificación de los importes gastados indebidamente y en las repercusiones financieras en el presupuesto. Cuando no sea posible identificar tales importes con precisión para aplicar correcciones individuales, la Comisión podrá aplicar correcciones a tanto alzado o correcciones basadas en una extrapolación de las conclusiones. 4.   Las correcciones financieras se efectuarán, en su caso, mediante compensación. 5.   A la hora de decidir el importe de una corrección, la Comisión tendrá en cuenta la naturaleza y gravedad de la irregularidad o error específico, o el alcance y las implicaciones financieras de los fallos o deficiencias detectados en el sistema de gestión y control del programa de que se trate.
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