Art. 16 · Notificación de presuntos fraudes y otras irregularidades

Art. 16

Notificación de presuntos fraudes y otras irregularidades

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 16 Notificación de presuntos fraudes y otras irregularidades El beneficiario del IPA II denunciará sin demora a la Comisión los presuntos fraudes y otras irregularidades que hayan sido objeto de una comprobación administrativa o judicial y la mantendrá informada de la evolución de las diligencias administrativas y legales. La notificación se hará por medios electrónicos utilizando el módulo establecido por la Comisión a tal efecto.
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