Art. 16
Notificación de presuntos fraudes y otras irregularidades
En vigor desde 2 may 2014
Artículo 16
Notificación de presuntos fraudes y otras irregularidades
El beneficiario del IPA II denunciará sin demora a la Comisión los presuntos fraudes y otras irregularidades que hayan sido objeto de una comprobación administrativa o judicial y la mantendrá informada de la evolución de las diligencias administrativas y legales. La notificación se hará por medios electrónicos utilizando el módulo establecido por la Comisión a tal efecto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:447:oj#art-16