Art. 13 · Condiciones para asignar a un beneficiario del IPA II la realización de tareas de ejecución presupuestaria

Art. 13

Condiciones para asignar a un beneficiario del IPA II la realización de tareas de ejecución presupuestaria

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 13 Condiciones para asignar a un beneficiario del IPA II la realización de tareas de ejecución presupuestaria 1.   La Comisión encomendará tareas de ejecución presupuestaria a un beneficiario del IPA II mediante la celebración de un convenio de financiación con arreglo a las disposiciones del artículo 60, apartados 1 y 2, del artículo 61, y del artículo 184, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. 2.   El beneficiario del IPA II deberá garantizar un nivel de protección de los intereses financieros de la Unión equivalente al requerido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, y creará las estructuras necesarias para garantizar el funcionamiento efectivo de los sistemas de control interno. 3.   Los sistemas de gestión, control, supervisión y auditoría creados en el beneficiario del IPA II aportarán un sistema eficaz de control interno que incluirá al menos los cinco ámbitos siguientes: a) entorno de control; b) gestión de riesgos; c) actividades de control; d) información y comunicación; e) actividades de supervisión.
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