Art. 12 · Funciones y responsabilidades de la autoridad de auditoría

Art. 12

Funciones y responsabilidades de la autoridad de auditoría

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 12 Funciones y responsabilidades de la autoridad de auditoría 1.   De conformidad con el artículo 60, apartado 2, letra c), primera frase, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, las estructuras y autoridades mencionadas en el artículo 7, apartado 1, establecidas por el beneficiario del IPA II y la estructura de gestión mencionada en el artículo 7, apartado 2, establecida por el ordenador nacional, se someterán a una auditoría externa independiente realizada por la autoridad de auditoría mencionada en el artículo 7, apartado 3, que será independiente de las estructuras y autoridades anteriormente mencionadas. El beneficiario del IPA II velará por que el responsable de la autoridad de auditoría posea competencias, conocimientos y experiencia adecuados en el ámbito de la auditoría. 2.   La autoridad de auditoría deberá llevar a cabo auditorías de los sistemas de gestión y control, de las acciones, operaciones y cuentas anuales de acuerdo con normas internacionalmente aceptadas en la materia y de conformidad con la estrategia de auditoría establecida cada tres años. La estrategia de auditoría deberá actualizarse anualmente. 3.   La autoridad de auditoría elaborará un informe anual de auditoría y un dictamen anual de auditoría de conformidad con normas de auditoría internacionalmente aceptadas. 4.   Al final del período de ejecución de un programa, la autoridad de auditoría elaborará un informe de actividad final de auditoría y presentará un dictamen de auditoría sobre la declaración final de gastos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:447:oj#art-12