Art. 10
Funciones y responsabilidades de las estructuras operativas
En vigor desde 2 may 2014
Artículo 10
Funciones y responsabilidades de las estructuras operativas
1. El beneficiario del IPA II establecerá estructuras operativas con el fin de ejecutar y gestionar la ayuda del IPA II.
2. La estructura operativa será responsable de la ejecución, información y visibilidad, seguimiento y notificación de los programas, y de su evaluación, cuando sea pertinente, de conformidad con el principio de buena gestión financiera, y de verificar la legalidad y regularidad de los gastos originados por la ejecución de los programas de su responsabilidad.
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