Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 1 Los anexos I, V, VI, VII y IX del Reglamento (CE) no 295/2008 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:446:oj#art-1