Art. 1
En vigor desde 28 abr 2014
Artículo 1
Las personas que figuran en el Anexo del presente Reglamento deberán ser añadidas a la lista que figura en el Anexo I del Reglamento (UE) no 269/2014.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:433:oj#art-1