Art. 5
En vigor desde 25 abr 2014
Artículo 5
1. Lituania comunicará cada miércoles a la Comisión la siguiente información con respecto a la semana anterior:
a)
el número de lechones, el número de cerdas y el número de otros cerdos entregados para el sacrificio de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, así como el peso total en canal de las cerdas y cerdos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b) y c);
b)
los costes financieros estimados para cada categoría de animales contemplados en el artículo 1, apartado 1.
La primera comunicación incluirá los animales entregados para el sacrificio desde el 17 de febrero de 2014 de conformidad con el presente Reglamento. La obligación mencionada en el párrafo primero será aplicable hasta el 21 de mayo de 2014.
2. A más tardar el 30 de junio de 2014, Lituania enviará a la Comisión un informe detallado sobre la aplicación del presente Reglamento, incluidos datos en lo que atañe a la ejecución de los controles, comprobaciones y supervisión realizados de conformidad con el artículo 4.
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