Art. 2

Art. 2

En vigor desde 25 abr 2014
Artículo 2 La ayuda prevista en el artículo 1 («la ayuda») se considerará una medida excepcional de apoyo del mercado según se establece en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:428:oj#art-2