Art. 1
En vigor desde 25 abr 2014
Artículo 1
1. Se autoriza a Lituania a conceder ayudas en relación con el sacrificio de los animales siguientes:
a)
lechones del código NC 0103 91 10 ;
b)
cerdos del código NC 0103 92 19 ;
c)
cerdas del código NC 0103 92 11 .
2. La ayuda prevista en el apartado 1 se concederá únicamente si se cumplen las siguientes condiciones:
a)
los animales han sido criados en las zonas enumeradas en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/43/UE o de la Decisión de Ejecución 2014/93/UE o en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/178/UE, durante los períodos pertinentes, o en cualquier otra Decisión de Ejecución de la Comisión adoptada a este respecto, y los cerdos vivos y los lechones criados en esas zonas, así como la carne de porcinos criados en esas zonas, están sujetos a determinadas restricciones de comercialización debido a la peste porcina africana;
b)
los animales estaban presentes en las zonas contempladas en la letra a) el 17 de febrero de 2014 o nacieron y se criaron a partir de esa fecha en dichas zonas;
c)
las medidas preventivas adicionales establecidas en la Orden del Director de Servicio Veterinario y Alimentario Estatal de Lituania no B1-60, de 17 de febrero de 2014, sobre la ampliación de la zona tampón frente a la peste porcina africana, o cualesquiera otras normas nacionales adoptadas a este respecto y la sujeción de los cerdos vivos y la carne de porcino a restricciones de comercialización debido a la peste porcina africana, se aplican en la zona donde se han criado los animales en la fecha en que son entregados a un matadero;
d)
se respetan las normas establecidas en las Decisiones de Ejecución contempladas en la letra a) y las medidas preventivas a que se refiere la letra c);
e)
los productores de carne de porcino que solicitan la ayuda prevista en el apartado 1 del presente artículo no se benefician de la contribución financiera por sacrificio precoz a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, de la Decisión de Ejecución 2014/236/UE.
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