Art. 9
Criterios de idoneidad
En vigor desde 25 abr 2014
Artículo 9
Criterios de idoneidad
1. La reducción mínima conseguida con la tecnología innovadora será de 1 g de CO2/km. Ese umbral se considerará alcanzado cuando la reducción total que propicie la tecnología innovadora o el paquete de tecnologías innovadoras, demostrada de conformidad con el artículo 8, apartado 2, sea, como mínimo, de 1 g de CO2/km.
2. Si la reducción total conseguida gracias a una tecnología innovadora no incluye ninguna reducción demostrada en el ciclo de ensayos estándar de conformidad con el artículo 8, apartado 2, se considerará que esa tecnología innovadora o ese paquete de tecnologías innovadoras no está cubierto por ese ciclo de ensayos.
3. La descripción técnica de la tecnología innovadora a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), proporcionará los datos necesarios para demostrar que la eficacia de la tecnología en cuanto a reducción de las emisiones de CO2 no depende de elecciones o reglajes ajenos al control del solicitante.
Si la descripción se basa en hipótesis, estas deben ser verificables y basarse en sólidas pruebas estadísticas independientes que respalden, además, su aplicabilidad en toda la Unión.
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