Art. 12 · Examen de las certificaciones

Art. 12

Examen de las certificaciones

En vigor desde 25 abr 2014
Artículo 12 Examen de las certificaciones 1.   La Comisión velará por que las certificaciones y las reducciones de las emisiones de CO2 atribuidas a distintos vehículos se verifiquen de forma puntual. Si la Comisión comprueba que existe una diferencia entre las reducciones de CO2 certificadas y las reducciones que ha verificado por medio de la metodología o metodologías de ensayos pertinentes, informará de ello al fabricante. El fabricante podrá presentar a la Comisión, en un plazo de 60 días tras la recepción de esa notificación, pruebas que demuestren la exactitud de las reducciones certificadas de CO2. A solicitud de la Comisión, presentará el informe sobre la interacción de distintas ecoinnovaciones mencionado en el artículo 7, apartado 3. 2.   Si en el plazo previsto no se presentan las pruebas a que se refiere el apartado 1, o si considera que las pruebas no son satisfactorias, la Comisión podrá decidir no tener en cuenta las reducciones certificadas de las emisiones de CO2 en el cálculo de las emisiones medias específicas de ese fabricante para el año civil siguiente. 3.   Un fabricante cuyas reducciones certificadas de las emisiones de CO2 dejen de tenerse en cuenta podrá solicitar de nuevo la certificación de los vehículos considerados de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 11.
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