Art. 11
Certificación de las reducciones de las emisiones de CO2 propiciadas por ecoinnovaciones
En vigor desde 25 abr 2014
Artículo 11
Certificación de las reducciones de las emisiones de CO2 propiciadas por ecoinnovaciones
1. Un fabricante que desee acogerse a una reducción de sus emisiones medias específicas de CO2 para cumplir su objetivo de emisiones específicas mediante la reducción de las emisiones de CO2 gracias a una ecoinnovación, solicitará a una autoridad de homologación a tenor de la Directiva 2007/46/CE un certificado de homologación de tipo del vehículo completo o incompleto en el que está instalada la ecoinnovación. En la solicitud de certificado se hará referencia, además de a los documentos con la información necesaria que se especifican en el artículo 6 de la Directiva 2007/46/CE, a la decisión de la Comisión de aprobar una ecoinnovación de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del presente Reglamento.
2. La reducción certificada de las emisiones de CO2 conseguida gracias a la ecoinnovación, demostrada de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento, se especificará por separado tanto en la documentación de la homologación de tipo como en el certificado de conformidad previstos en la Directiva 2007/46/CE, basándose en los ensayos realizados por los servicios técnicos a que se refiere el artículo 11 de esa Directiva utilizando la metodología de ensayo aprobada.
Si la reducción de las emisiones de CO2 que se logra con una ecoinnovación en un tipo, variante o versión específicos se sitúa por debajo del umbral previsto en el artículo 9, apartado 1, esa reducción no se certificará.
3. Si en el vehículo se ha instalado más de una ecoinnovación, se demostrarán las reducciones de las emisiones de CO2 que propicia cada una de ellas, de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 8, apartado 1. La suma de las reducciones resultantes, determinada con arreglo al artículo 8, apartado 2, en relación con cada una de las ecoinnovaciones, constituirá la reducción total de las emisiones de CO2 a los efectos de la certificación de ese vehículo.
4. Cuando no pueda descartarse una interacción entre varias ecoinnovaciones instaladas en un vehículo debido a sus características manifiestamente diferentes, el fabricante indicará este particular en la solicitud remitida a la autoridad de homologación y presentará un informe del organismo independiente y certificado sobre la influencia de esa interacción en las reducciones propiciadas por las ecoinnovaciones instaladas en el vehículo, como se establece en el artículo 7, apartado 3.
Si, debido a esa interacción, la reducción total es inferior a 1 g de CO2/km multiplicado por el número de ecoinnovaciones, solo se tendrán en cuenta en el cálculo de la reducción total conforme al apartado 3 del presente artículo las reducciones de las innovaciones que cumplan el umbral establecido en el artículo 9, apartado 1.
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