Art. 4 · Validez de los certificados de importación

Art. 4

Validez de los certificados de importación

En vigor desde 23 abr 2014
Artículo 4 Validez de los certificados de importación 1.   Los certificados de importación serán válidos desde el primer día de su expedición hasta el 31 de octubre de 2014. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 376/2008, la transferencia de los derechos derivados de los certificados se limitará a los cesionarios que cumplan las condiciones de admisibilidad definidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006.
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