Art. 3 · Solicitudes de certificados de importación y certificados de importación

Art. 3

Solicitudes de certificados de importación y certificados de importación

En vigor desde 23 abr 2014
Artículo 3 Solicitudes de certificados de importación y certificados de importación 1.   Las solicitudes de certificados se presentarán a más tardar a las 13.00 horas, hora de Bruselas, del decimoquinto día natural siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. 2.   Las solicitudes de certificado harán referencia a un único número de orden. Cada solicitud podrá tener por objeto diversos productos correspondientes a distintos códigos NC. En tal caso, todos los códigos NC y sus denominaciones se indicarán, respectivamente, en las casillas 15 y 16 de la solicitud de certificado y del certificado. En el caso del contingente arancelario 09.4275 establecidos en el anexo I, la cantidad total se convertirá en equivalente de huevos con cáscara. 3.   Las solicitudes de certificado se solicitarán por una cantidad mínima de 1 tonelada y un máximo del 10 % de la cantidad disponible para el contingente correspondiente. 4.   La solicitud de certificado y el certificado incluirán: a) en la casilla 8, el nombre «Ucrania» como país de origen y la casilla «sí» marcada con una cruz; b) en la casilla 20, una de las indicaciones enumeradas en el anexo II. 5.   En el momento de la presentación de las solicitudes de certificados, se constituirá una garantía de 20 EUR por cada 100 kilogramos. 6.   A más tardar el séptimo día hábil siguiente a la finalización del período de presentación de las solicitudes contemplado en el apartado 1, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades totales solicitadas en kilogramos (peso equivalente de huevos con cáscara) y desglosadas por número de orden. 7.   El despacho a libre práctica de la cantidad asignada en virtud del contingente arancelario de importación contemplado en el artículo 1, apartado 1, estará supeditado a la presentación de un certificado de importación. 8.   Los certificados de importación se expedirán a partir del séptimo día hábil y a más tardar el duodécimo día hábil siguiente al final del período de notificación a que se refiere el apartado 6.
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