Art. 3
Solicitudes de derechos de importación
En vigor desde 23 abr 2014
Artículo 3
Solicitudes de derechos de importación
1. Las solicitudes de derechos de importación deberán presentarse a más tardar a las 13.00 horas, hora de Bruselas, del decimoquinto día natural siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2. En el momento de la presentación de una solicitud de derechos de importación, se constituirá una garantía de 6 EUR por cada 100 kilogramos de peso neto.
3. Los solicitantes de derechos de importación deberán demostrar que ha sido importada por ellos o en su nombre con arreglo a las disposiciones aduaneras pertinentes una cantidad de carne de vacuno (en lo sucesivo denominada «cantidad de referencia») de los códigos NC 0201 o 0202 , durante el período de doce meses inmediatamente anterior al período del contingente arancelario de importación. Una empresa formada por una fusión de empresas, cada una de las cuales dispone de una cantidad importada de referencia, podrá combinar esas cantidades de referencia como base de su solicitud.
4. La cantidad total a que se refieran las solicitudes de derechos de importación presentadas durante el período del contingente arancelario de importación no rebasará las cantidades de referencia del solicitante. Las autoridades competentes desestimarán las solicitudes que no cumplan esta norma.
5. A más tardar el séptimo día hábil siguiente a la finalización del período de presentación de las solicitudes contemplado en el apartado 1, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades totales de todas las solicitudes en kilogramos de peso del producto.
6. Los derechos de importación se asignarán a partir del séptimo día hábil y a más tardar el duodécimo día hábil siguiente al fin del período establecido para la notificación a que se refiere el apartado 5.
7. En caso de que la aplicación del coeficiente de asignación contemplado en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 suponga la asignación de una cantidad de derechos de importación inferior a la solicitada, se devolverá inmediatamente una parte proporcional de la garantía constituida con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.
8. Los derechos de importación serán válidos desde el día de su expedición hasta el 31 de octubre de 2014. Los derechos de importación serán intransferibles.
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