Art. 2 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 22 abr 2014
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014. No obstante lo anterior: a) el artículo 1, punto 3, se aplicará a partir del 4 de mayo de 2014, y b) el artículo 1, punto 8, se aplicará a partir del 1 de febrero de 2014.
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