Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 22 abr 2014
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
No obstante lo anterior:
a)
el artículo 1, punto 3, se aplicará a partir del 4 de mayo de 2014, y
b)
el artículo 1, punto 8, se aplicará a partir del 1 de febrero de 2014.
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