Art. 8 · Formato y frecuencia de la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios para los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 Reglamento (UE) no 575/2013, en base consolidada

Art. 8

Formato y frecuencia de la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios para los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 Reglamento (UE) no 575/2013, en base consolidada

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 8 Formato y frecuencia de la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios para los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 Reglamento (UE) no 575/2013, en base consolidada 1.   En el marco de la comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base consolidada, las empresas de inversión de los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas al artículo 95 del Reglamento (UE) no 575/2013 presentarán la siguiente información en base consolidada: a) la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios que se especifica en las plantillas 1 a 5 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 1, con frecuencia trimestral; b) la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios relativa a los entes incluidos en el ámbito de consolidación que se especifica en la plantilla 6 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 2, con frecuencia semestral. 2.   En el marco de la comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base consolidada, las empresas de inversión de los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 y los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas al artículo 96 del Reglamento (UE) no 575/2013 presentarán la información siguiente en base consolidada: a) la información que se especifica en el artículo 5, letra a) y letra b), punto 1, con la frecuencia señalada en el mismo; b) la información relativa a los entes incluidos en el ámbito de consolidación que se especifica en la plantilla 6 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 2, con frecuencia semestral.
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