Art. 15 · Formato y frecuencia de la información sobre el requisito de cobertura de liquidez

Art. 15

Formato y frecuencia de la información sobre el requisito de cobertura de liquidez

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 15 Formato y frecuencia de la información sobre el requisito de cobertura de liquidez 1.   En el marco de la comunicación de información sobre el requisito de cobertura de liquidez de conformidad con el artículo 415 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base individual y en base consolidada, las entidades presentarán la información que se indica en el anexo XII, de acuerdo con las instrucciones del anexo XIII, con frecuencia mensual. 2.   La información recogida en el anexo XII tendrá en cuenta la información presentada en la fecha de referencia y la información sobre los flujos de efectivo de la entidad durante los 30 días naturales siguientes.
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