Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece requisitos uniformes en relación con la información presentada a efectos de supervisión a las autoridades competentes en los siguientes ámbitos:
a)
los requisitos de fondos propios y la información financiera, de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) no 575/2013;
b)
las pérdidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas mediante bienes inmuebles, de conformidad con el artículo 101, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013;
c)
las grandes exposiciones y las mayores exposiciones, de conformidad con el artículo 394, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013;
d)
la ratio de apalancamiento, de conformidad con el artículo 430 del Reglamento (UE) no 575/2013;
e)
los requisitos de cobertura de liquidez y los requisitos de financiación estable neta, de conformidad con el artículo 415 del Reglamento (UE) no 575/2013.
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