Art. 16 · Disposiciones transitorias

Art. 16

Disposiciones transitorias

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 16 Disposiciones transitorias Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del presente Reglamento, las restricciones operativas relacionadas con el ruido adoptadas posteriormente al 13 de junio de 2016 podrán adoptarse con arrgelo a la Directiva 2002/30/CE cuando en esa fecha esté en curso el proceso de consulta previo a su adopción y a condición de que esas restricciones se adopten, a más tardar, un año después de la citada fecha.
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