Art. 13
Información y revisión
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 13
Información y revisión
Los Estados miembros remitirán a la Comisión información sobre la aplicación del presente Reglamento, previa solicitud.
A más tardar el 14 de junio de 2021, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación.
El informe irá acompañado en su caso de propuestas para la revisión del presente Reglamento.
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