Art. 13 · Información y revisión

Art. 13

Información y revisión

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 13 Información y revisión Los Estados miembros remitirán a la Comisión información sobre la aplicación del presente Reglamento, previa solicitud. A más tardar el 14 de junio de 2021, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación. El informe irá acompañado en su caso de propuestas para la revisión del presente Reglamento.
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