Art. 36 · Procedimiento de comité

Art. 36

Procedimiento de comité

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 36 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité europeo de valores establecido por la Decisión 2001/528/CE de la Comisión (31). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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