Art. 6
Procedimiento de comité
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 6
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios establecido en el artículo 229, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1308/2013. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
3. Cuando el dictamen del comité a que se refiere el apartado 1 deba obtenerse mediante un procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide o si una cuarta parte, como mínimo, de los miembros del comité así lo solicita.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:539:oj#art-6