Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece un régimen preferente de importación para las importaciones de arroz originario de Bangladés de los códigos NC 1006 10 (excepto el código NC 1006 10 10 ), 1006 20 y 1006 30 .
2. El régimen preferente de importación se limitará a una cantidad equivalente a 4 000 toneladas de arroz descascarillado por año natural.
La conversión de las cantidades correspondientes a otras fases de transformación del arroz distintas del arroz descascarillado se realizará aplicando los coeficientes de conversión establecidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1312/2008.
3. La Comisión adoptará un acto de ejecución que suspenderá la aplicación del régimen preferente de importación previsto en el apartado 1 del presente artículo a partir del momento en que compruebe que, durante el año en curso, las importaciones que se hayan beneficiado de la aplicación de dicho régimen han alcanzado el volumen indicado en el apartado 2 del presente artículo. Dicho acto de ejecución se adoptará sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 6, apartado 2.
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