Art. 35 · Protección de datos personales

Art. 35

Protección de datos personales

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 35 Protección de datos personales 1.   Los Estados miembros aplicarán la Directiva 95/46/CE al tratamiento de los datos de carácter personal que se efectúe en los Estados miembros en virtud del presente Reglamento. 2.   Se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 al tratamiento de los datos de carácter personal realizado por la COESA, la AEVM, la ABE y la AESPJ en el marco del presente Reglamento y de la Directiva 2006/43/CE.
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