Art. 25 · Cooperación con otras autoridades competentes a nivel nacional

Art. 25

Cooperación con otras autoridades competentes a nivel nacional

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 25 Cooperación con otras autoridades competentes a nivel nacional Las autoridades competentes designadas en virtud del artículo 20, apartado 1, y, cuando proceda, cualquier otra autoridad en la que la autoridad competente haya delegado funciones cooperará a nivel nacional con: a) las autoridades competentes mencionadas en el artículo 32, apartado 4, de la Directiva 2006/43/CE; b) las autoridades mencionadas en el artículo 20, apartado 2, hayan sido designadas o no como autoridades competentes a los efectos del presente Reglamento; c) las unidades de inteligencia financiera y las autoridades competentes a que se refieren los artículos 21 y 37 de la Directiva 2005/60/CE. A los efectos de dicha cooperación, será de aplicación la obligación de secreto profesional establecida en el artículo 22 del presente Reglamento.
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