Art. 11
Informe adicional para el comité de auditoría
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 11
Informe adicional para el comité de auditoría
1. Los auditores legales o sociedades de auditoría que realicen auditorías legales de entidades de interés público presentarán un informe adicional al comité de auditoría de la entidad auditada a más tardar en la fecha en que se presente el informe de auditoría a que se refiere el artículo 10. Los Estados miembros podrán exigir además que este informe adicional se presente al órgano de administración o de supervisión de la entidad auditada.
Si la entidad auditada no dispone de un comité de auditoría, se presentará el informe adicional al órgano que desempeñe funciones equivalentes dentro de la entidad auditada. Los Estados miembros podrán autorizar al comité de auditoría a comunicar ese informe adicional a esos terceros según lo que disponga su Derecho nacional.
2. El informe adicional para el comité de auditoría se presentará por escrito. Explicará los resultados de la auditoría realizada y, como mínimo:
a)
incluirá la declaración de independencia a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a);
b)
cuando la auditoría legal haya sido realizada por una sociedad de auditoría, el informe identificará a cada uno de los principales socios auditores que han intervenido en la auditoría;
c)
cuando el auditor legal o la sociedad de auditoría haya tomado disposiciones para que cualquiera de sus actividades sea realizada por otro auditor legal o sociedad de auditoría que no forme parte de la misma red, o haya utilizado el trabajo realizado por expertos externos, el informe lo indicará y confirmará que el auditor legal o sociedad de auditoría ha recibido una confirmación de independencia del otro auditor legal o sociedad de auditoría y/o del experto externo;
d)
describirá la naturaleza, frecuencia y alcance de la comunicación con el comité de auditoría u órgano que desempeñe funciones equivalentes dentro de la entidad auditada, el órgano de dirección y el órgano de administración o de supervisión de la entidad auditada, indicando las fechas de las reuniones con dichos órganos;
e)
incluirá una descripción del ámbito y del calendario de la auditoría;
f)
describirá la distribución de tareas entre los auditores legales y/o las sociedades de auditoría en caso de que se haya nombrado a más de un auditor legal o sociedad de auditoría;
g)
describirá la metodología utilizada, indicando entre otras cosas qué categorías del balance han sido verificadas directamente y cuáles se han verificado a través de pruebas de los sistemas y pruebas de cumplimiento, con una explicación de toda variación en la ponderación de las pruebas de los sistemas y las pruebas de cumplimiento con respecto al ejercicio anterior, incluso si la auditoría legal del ejercicio anterior ha sido realizada por otros auditores legales o sociedades de auditoría;
h)
indicará el nivel cuantitativo de importancia relativa aplicado al efectuar la auditoría legal para los estados financieros en su conjunto y, en su caso, el nivel o niveles de importancia relativa para categorías concretas de operaciones, saldos de cuentas o informaciones, e indicará los factores cualitativos que se han tenido en cuenta al fijar el nivel de importancia relativa;
i)
consignará y argumentará los juicios relativos a los hechos o condiciones detectados durante la auditoría que puedan suscitar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento e indicará si constituyen una incertidumbre material, y presentará una síntesis de todas las garantías, cartas de conformidad, compromisos de intervención pública y otras medidas de apoyo que se hayan tenido en cuenta a la hora de determinar la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento;
j)
consignará toda deficiencia significativa del sistema de control interno de la entidad auditada o, en el caso de los estados financieros consolidados, del sistema de control interno de la empresa matriz, así como del sistema contable; para cada una de esas deficiencias significativas, el informe adicional indicará si la deficiencia en cuestión ha sido resuelta o no por la dirección;
k)
consignará toda cuestión significativa relacionada con el incumplimiento o presunto incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias o cláusulas estatutarias que se haya detectado durante la auditoría, en la medida en que se considere que es importante para que el comité de auditoría pueda cumplir sus funciones;
l)
consignará y evaluará los métodos de valoración aplicados a las distintas partidas de los estados financieros anuales o consolidados, incluyendo los posibles efectos de modificaciones de dichos métodos;
m)
en lo que respecta a las auditorías legales de estados financieros consolidados, explicará el alcance de la consolidación y, en su caso, los criterios de exclusión aplicados por la entidad auditada a las entidades no consolidadas, indicando si los criterios aplicados están en consonancia con el marco de presentación de la información financiera;
n)
en su caso, identificará las partes del trabajo de auditoría que hayan sido realizadas por auditores, auditores legales, entidades de auditoría o sociedades de auditoría de terceros países, en el caso de las auditorías legales de los estados financieros consolidados que no hayan sido realizadas por miembros de la misma red a la que pertenezca el auditor de los estados consolidados;
o)
indicará si todas las explicaciones y documentos solicitados han sido facilitados por la entidad auditada;
p)
consignará:
i)
todas las dificultades significativas que se hayan encontrado durante la auditoría legal,
ii)
todas las cuestiones significativas que se deriven de la auditoría legal y que hayan sido comentadas con la dirección o hayan sido objeto de correspondencia con esta, y
iii)
las demás cuestiones que se deriven de la auditoría legal que, según el juicio profesional del auditor, resulten significativas para la supervisión del proceso de información financiera.
Los Estados miembros podrán establecer requisitos adicionales acerca del contenido del informe adicional para el comité de auditoría.
Cuando lo solicite un auditor legal, una sociedad de auditoría o el comité de auditoría, los auditores legales o sociedades de auditoría comentarán con el comité de auditoría, el órgano de administración o, en su caso, el órgano de supervisión de la entidad auditada las cuestiones clave derivadas de la auditoría legal que se mencionen en el informe adicional para el comité de auditoría, en particular las contempladas en el párrafo primero, letra j).
3. En caso de que se haya contratado simultáneamente a varios auditores legales o sociedades de auditoría y exista un desacuerdo entre los auditores legales o las sociedades de auditoría designados acerca de los procedimientos de auditoría, las normas contables o cualquier otro asunto relacionado con la realización de la auditoría legal, se explicarán las razones de dicho desacuerdo en el informe adicional para el comité de auditoría.
4. El informe adicional para el comité de auditoría irá firmado y fechado. Cuando sea una sociedad de auditoría la que realiza la auditoría legal, el informe adicional para el comité de auditoría estará firmado por los auditores legales que la hayan realizado en nombre de la sociedad de auditoría.
5. Cuando lo soliciten las autoridades competentes a que se refiere el artículo 20, apartado 1, y de conformidad con el Derecho nacional, los auditores legales o sociedades de auditoría les facilitarán sin demora el informe adicional.
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