Art. 66 · Medicamentos en investigación o auxiliares no autorizados

Art. 66

Medicamentos en investigación o auxiliares no autorizados

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 66 Medicamentos en investigación o auxiliares no autorizados 1.   En el embalaje externo y en el acondicionamiento primario de los medicamentos en investigación o auxiliares no autorizados deberá aparecer la siguiente información: a) la que permita identificar a las personas de contacto o implicadas en el ensayo clínico; b) la que permita identificar el ensayo clínico; c) la que permita identificar el medicamento; d) la relativa a la utilización del medicamento. 2.   La información que ha de figurar en el embalaje externo y el acondicionamiento primario garantizará la seguridad de los sujetos de ensayo y la fiabilidad y solidez de los datos obtenidos en el ensayo clínico, teniendo en cuenta el diseño del ensayo clínico, si se trata de medicamentos en investigación o auxiliares y si estos tienen características particulares. La información que ha de figurar en el embalaje externo y el acondicionamiento primario será claramente legible. En el anexo VI se detalla la información que ha de figurar en el embalaje externo y en el acondicionamiento primario.
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