Art. 62 · Responsabilidades de la persona cualificada

Art. 62

Responsabilidades de la persona cualificada

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 62 Responsabilidades de la persona cualificada 1.   La persona cualificada velará por que cada lote de medicamentos en investigación fabricado o importado en la Unión cumpla los requisitos establecidos en el artículo 63, y certificará tal cumplimiento. 2.   El promotor facilitará la certificación mencionada en el apartado 1 cuando lo solicite el Estado miembro implicado.
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