Art. 55 · Manual del investigador

Art. 55

Manual del investigador

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 55 Manual del investigador 1.   El promotor proporcionará al investigador un manual del investigador. 2.   El manual del investigador se actualizará cada vez que se disponga de información nueva y pertinente sobre seguridad, y será revisado por el promotor al menos una vez al año.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:536:oj#art-55