Art. 50 · Idoneidad de los centros de ensayo clínicos

Art. 50

Idoneidad de los centros de ensayo clínicos

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 50 Idoneidad de los centros de ensayo clínicos Las instalaciones en las que vaya a realizarse el ensayo clínico serán adecuadas para la realización del mismo de conformidad con los requisitos del presente Reglamento.
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