Art. 50
Idoneidad de los centros de ensayo clínicos
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 50
Idoneidad de los centros de ensayo clínicos
Las instalaciones en las que vaya a realizarse el ensayo clínico serán adecuadas para la realización del mismo de conformidad con los requisitos del presente Reglamento.
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