Art. 45 · Aspectos técnicos

Art. 45

Aspectos técnicos

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 45 Aspectos técnicos En el anexo III figuran los aspectos técnicos de las notificaciones de seguridad según los artículos 41 a 44. Cuando sea necesario para mejorar el nivel de protección de los sujetos de ensayo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89 en lo referente a la modificación del anexo III con los siguientes objetivos: a) mejorar la información sobre la seguridad de los medicamentos; b) adaptar los requisitos al progreso técnico; c) tener en cuenta el desarrollo de la normativa internacional en el ámbito de los requisitos de seguridad en ensayos clínicos, avalados por organismos en los que participen la Unión o los Estados miembros.
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