Art. 27
Actualización por medio de actos delegados
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 27
Actualización por medio de actos delegados
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 85 en lo referente a la modificación de los anexos I y II para adaptarlos al progreso técnico o para tener en cuenta la evolución internacional de la normativa en que participen la Unión o los Estados miembros en el ámbito de los ensayos clínicos.
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