Art. 26
Requisitos lingüísticos
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 26
Requisitos lingüísticos
El Estado miembro implicado decidirá la lengua del expediente de solicitud o de sus partes.
En aplicación del párrafo primero, los Estados miembros estudiarán la posibilidad de aceptar, como lengua de la documentación no destinada al sujeto de ensayo, una lengua generalmente comprendida en el ámbito médico.
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