Art. 5 · Sistemas de detección de fugas

Art. 5

Sistemas de detección de fugas

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 5 Sistemas de detección de fugas 1.   Los operadores de los aparatos enumerados en el artículo 4, apartado 2, letras a) a d), y que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades de 500 toneladas equivalentes de CO2 o más velarán por que el aparato se cuente con un sistema de detección de fugas que alerte al operador o a una empresa de mantenimiento de las eventuales fugas. 2.   Los operadores de los aparatos enumerados en el artículo 4, apartado 2, letras f) y g), y que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades de 500 toneladas equivalentes de CO2 o más, e instalados a partir del 1 de enero de 2017, velarán por que el aparato cuente con un sistema de detección de fugas que alerte al operador o a una empresa de mantenimiento de las eventuales fugas. 3.   Los operadores de aquellos aparatos enumerados en el artículo 4, apartado 2, letras a) a d) y g), que estén sujetos a los apartados 1 o 2 del presente artículo, velarán por que dichos sistemas de detección de fugas sean objeto de control al menos cada doce meses para garantizar su funcionamiento adecuado. 4.   Los operadores de aquellos aparatos enumerados en el artículo 4, apartado 2, letra f), que estén sujetos al apartado 2 del presente artículo, velarán por que dichos sistemas de detección de fugas sean objeto de control al menos cada seis meses para garantizar su funcionamiento adecuado.
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