Art. 26 · Derogación

Art. 26

Derogación

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 26 Derogación Queda derogado el Reglamento (CE) no 842/2006, con efecto a partir del 1 de enero de 2015, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de dicho Reglamento con arreglo al calendario en él establecido. No obstante, los Reglamentos (CE) no 1493/2007, (CE) no 1494/2007, (CE) no 1497/2007, (CE) no 1516/2007, (CE) no 303/2008, (CE) no 304/2008, (CE) no 305/2008, (CE) no 306/2008, (CE) no 307/2008 y (CE) no 308/2008 se mantendrán en vigor y seguirán aplicándose a menos que se deroguen mediante actos delegados o de ejecución adoptados por la Comisión en virtud del presente Reglamento. Las referencias al Reglamento (CE) no 842/2006 se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VIII.
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