Art. 25 · Sanciones

Art. 25

Sanciones

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 25 Sanciones 1.   Los Estados miembros establecerán las normas relativas al régimen de sanciones aplicables en caso de infracción del presente Reglamento, y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán tales normas a la Comisión a más tardar el 1 de enero de 2017, así como cualquier modificación ulterior de las mismas en el plazo más breve posible. 2.   Además de las sanciones a que se refiere el apartado 1, las empresas que hayan comercializado hidrofluorocarburos rebasando su cuota, que les hubiera sido asignada de conformidad con el artículo 16, apartado 5, o transferida de conformidad con el artículo 18, solo podrán recibir la asignación de una cuota reducida para el período de asignación siguiente a aquel en que se haya detectado el rebasamiento. La cuantía de la reducción se calculará como el 200 % de la cuantía en la que se haya rebasado la cuota. Si la cuantía de la reducción es superior a la cuantía que se debería asignar con arreglo al artículo 16, apartado 5, como cuota para el período de asignación siguiente a aquel en que se haya detectado el rebasamiento, no se asignará ninguna cuota para ese período de asignación y las cuotas de los siguientes períodos de asignación se reducirán análogamente hasta que se haya deducido la cuantía total.
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