Art. 23
Foro consultivo
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 23
Foro consultivo
Al aplicar el presente Reglamento, la Comisión velará por asegurar una participación equilibrada de los representantes de los Estados miembros y los representantes de la sociedad civil, incluyendo organizaciones de protección del medio ambiente, representantes de fabricantes, operadores y personas certificadas. Con ese fin, la Comisión establecerá un Foro consultivo en que dichas partes se darán cita y ofrecerán a la Comisión su asesoramiento y experiencia respecto de la aplicación del presente Reglamento, en particular en lo referente a la disponibilidad de alternativas a los gases fluorados de efecto invernadero, incluyendo los aspectos medioambientales, técnicos, económicos y de seguridad de su uso. La Comisión establecerá y publicará el reglamento interno del Foro consultivo.
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