Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones: 1)   «gases fluorados de efecto invernadero»: hidrofluorocarburos, perfluorocarburos, hexafluoruro de azufre y otros gases de efecto invernadero que contienen flúor, enumerados en el anexo I, o mezclas que contengan cualquiera de esas sustancias; 2)   «hidrofluorocarburos» o «HFC»: sustancias enumeradas en la sección 1 del anexo I, o mezclas que contengan alguna de esas sustancias; 3)   «perfluorocarburos» o «PFC»: sustancias enumeradas en la sección 2 del anexo I, o mezclas que contengan alguna de esas sustancias; 4)   «hexafluoruro de azufre» o «SF6»: sustancia enumerada en la sección 3 del anexo I, o mezclas que contengan esa sustancia; 5)   «mezcla»: un fluido compuesto de dos o más sustancias, de las cuales al menos una es una sustancia enumerada en el anexo I o en el anexo II; 6)   «potencial de calentamiento atmosférico» o «PCA»: potencial de calentamiento climático de un gas de efecto invernadero respecto al del dióxido de carbono (CO2), calculado en términos de potencial de calentamiento a lo largo de 100 años de un kilogramo de gas de efecto invernadero respecto al de un kilogramo de CO2, según lo dispuesto en los anexos I, II y IV, o, por lo que respecta a las mezclas, calculado según lo dispuesto en el anexo IV; 7)   «tonelada o toneladas equivalentes de CO2»: cantidad de gases de efecto invernadero, expresada como el resultado del producto del peso de los gases de efecto invernadero en toneladas métricas por su potencial de calentamiento atmosférico; 8)   «operador»: la persona física o jurídica que ejerza un poder real sobre el funcionamiento técnico de los productos y aparatos cubiertos por el presente Reglamento; un Estado miembro podrá, en situaciones específicas definidas, designar al propietario como responsable de las obligaciones que incumben al operador; 9)   «uso»: utilización de gases fluorados de efecto invernadero en la producción, el mantenimiento o la revisión de productos y aparatos, incluida su recarga, o en otros procesos a los que se hace referencia en el presente Reglamento; 10)   «comercialización»: suministro o puesta a disposición de terceros por primera vez en la Unión, mediante pago o gratuitamente, o bien uso por cuenta propia en el caso de un productor, e incluye el despacho aduanero para libre circulación en la Unión; 11)   «aparato sellado herméticamente»: aparato en el que todas las partes que contengan gases fluorados de efecto invernadero estén sujetas mediante soldaduras, abrazaderas o una conexión permanente similar, la cual podrá contar con válvulas protegidas u orificios de salida protegidos que permitan una reparación o eliminación adecuadas y cuyo índice de fugas, determinado mediante ensayo, sea inferior a 3 gramos al año bajo una presión equivalente como mínimo al 25 % de la presión máxima permitida; 12)   «recipiente»: producto concebido principalmente para transportar o almacenar gases fluorados de efecto invernadero; 13)   «recipiente no recargable»: recipiente que no puede recargarse sin ser adaptado para ese fin, o que se comercializa sin que esté prevista su devolución para recargarse; 14)   «recuperación»: recogida y almacenamiento de gases fluorados de efecto invernadero de los productos, incluidos los recipientes, y aparatos durante el mantenimiento o la revisión o antes de la eliminación de los productos o aparatos; 15)   «reciclado»: uso de gases fluorados de efecto invernadero recuperados tras un procedimiento básico de limpieza; 16)   «regeneración»: nuevo procesado de un gas fluorado de efecto invernadero recuperado para que presente un comportamiento equivalente al de una sustancia virgen, teniendo en cuenta su uso previsto; 17)   «destrucción»: proceso de transformación o descomposición permanente de la totalidad o de la mayor parte de un gas fluorado de efecto invernadero en una o más sustancias estables que no sean gases fluorados de efecto invernadero; 18)   «desmontaje»: parada y retirada definitivas de funcionamiento o utilización de un producto o parte de aparato que contenga gases fluorados de efecto invernadero; 19)   «reparación»: restauración de productos o aparatos estropeados o con fugas, que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, que incluyan una parte que contenga o se haya diseñado para contener dichos gases; 20)   «instalación»: unión de al menos dos partes de aparato o de circuitos que contengan o se hayan diseñado para contener gases fluorados de efecto invernadero con el fin de montar un sistema en su lugar de funcionamiento, que implique unir conductos de gas de un sistema a fin de completar un circuito, independientemente de que sea necesario o no cargar el sistema tras el montaje; 21)   «mantenimiento o revisión»: todas las actividades, excepto la recuperación con arreglo al artículo 8 y el control de fugas con arreglo al artículo 4 y al artículo 10, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, que supongan acceder a los circuitos que contengan, o se hayan diseñado para contener, gases fluorados de efecto invernadero y, en particular, suministrar al sistema gases fluorados de efecto invernadero, retirar una o varias partes del circuito o aparato, volver a montar dos o más partes del circuito o aparato, así como reparar fugas; 22)   «sustancia virgen»: sustancia que no ha sido utilizada previamente; 23)   «fijo»: que normalmente no está en tránsito durante su funcionamiento e incluye aparatos portátiles de aire acondicionado para espacios cerrados; 24)   «móvil»: que se encuentra normalmente en tránsito durante su funcionamiento; 25)   «espuma monocomponente»: composición espumosa contenida en un único difusor de aerosol, en estado líquido, sin reaccionar o habiendo reaccionado solo parcialmente, y que se expande y endurece cuando sale del recipiente difusor; 26)   «camión frigorífico»: vehículo de motor con una masa superior a 3,5 toneladas, diseñado y construido principalmente para el transporte de mercancías y equipado con una unidad refrigeradora; 27)   «remolque frigorífico»: vehículo diseñado y construido para ser remolcado por un tractor o un camión, destinado principalmente al transporte de mercancías y equipado con una unidad refrigeradora; 28)   «aerosol técnico»: difusor de aerosol utilizado para mantenimiento, reparación, limpieza, ensayo, desinsectación y fabricación de productos y aparatos, instalación de aparatos, y para otras aplicaciones; 29)   «sistema de detección de fugas»: dispositivo calibrado mecánico, eléctrico o electrónico para la detección de fugas de gases fluorados de efecto invernadero que, en caso de detección, alerte al operador; 30)   «empresa»: cualquier persona física o jurídica que: a) produce, usa, recupera, recoge, recicla, regenera o destruye gases fluorados de efecto invernadero; b) importa o exporta gases fluorados de efecto invernadero o productos y aparatos que contengan tales gases; c) comercializa gases fluorados de efecto invernadero o productos y aparatos que contengan tales gases o cuyo funcionamiento dependa de ellos; d) instala, revisa, mantiene, repara, realiza controles de fugas o desmonta aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos; e) es el operador de aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos; f) produce, importa, exporta, comercializa o destruye gases enumerados en el anexo II; g) comercializa productos o aparatos que contengan gases enumerados en el anexo II; 31)   «materia prima»: todo gas fluorado de efecto invernadero o sustancia enumerada en el anexo II que sufra una transformación química en un proceso que cambie completamente su composición original y cuyas emisiones sean insignificantes; 32)   «uso comercial»: uso a efectos de almacenamiento, exposición o distribución de productos, para su venta a usuarios finales, en venta al por menor y servicios alimentarios; 33)   «aparato de protección contra incendios»: aparatos y sistemas utilizados en dispositivos de prevención o extinción de incendios, incluidos los extintores; 34)   «ciclo Rankine con fluido orgánico»: ciclo que contiene gases fluorados de efecto invernadero condensables que convierten el calor de una fuente calorífica en energía para generar electricidad o energía mecánica; 35)   «equipo militar»: armas, municiones y material de guerra destinados específicamente a fines militares, que resultan necesarios para la protección de intereses fundamentales de seguridad de los Estados miembros; 36)   «aparamenta eléctrica»: aparatos de conexión y su combinación con los aparatos asociados de mando, medida, protección y regulación, así como conjuntos de dichos dispositivos y aparatos con las conexiones, accesorios, envolventes y soportes correspondientes, destinados a su uso en la generación, transporte, distribución y conversión de energía eléctrica; 37)   «centrales frigoríficas multicompresor compactas»: sistemas con dos o más compresores que funcionan en paralelo y están conectados a uno o varios condensadores comunes y a un cierto número de dispositivos de refrigeración, como expositores, muebles frigoríficos, congeladores o a cámaras frigoríficas de conservación; 38)   «circuito refrigerante primario de sistemas en cascada»: circuito primario de sistemas indirectos de temperatura media, en los que la combinación de dos o más circuitos separados de refrigeración se conecta en series de modo que el circuito primario absorbe el calor del condensador del circuito secundario para la temperatura intermedia; 39)   «sistemas partidos simples de aire acondicionado»: sistemas para aire acondicionado en espacios cerrados que se componen de una unidad exterior y otra interior, conectadas por tubería de refrigeración y necesitan instalación en el lugar de uso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:517:oj#art-2