Art. 4
Asociación
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 4
Asociación
A los efectos del Fondo, la asociación contemplada en el artículo 12 del Reglamento (UE) no 514/2014 incluirá a las organizaciones internacionales, las organizaciones intergubernamentales y los interlocutores sociales pertinentes.
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