Art. 29 · Aplicabilidad del Reglamento (UE) no 514/2014

Art. 29

Aplicabilidad del Reglamento (UE) no 514/2014

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 29 Aplicabilidad del Reglamento (UE) no 514/2014 Las disposiciones del Reglamento (UE) no 514/2014 se aplicarán al Fondo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento.
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