Art. 24
Coordinación
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 24
Coordinación
La Comisión y los Estados miembros, junto con el Servicio Europeo de Acción Exterior cuando proceda, velarán por que las acciones realizadas en terceros países y relativas a estos se adopten atendiendo a la sinergia y la coherencia con otras acciones realizadas fuera de la Unión que reciban apoyo de instrumentos de la Unión. Velarán, en particular, por que dichas acciones:
a)
sean coherentes con la política exterior de la Unión, respeten el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, y sean coherentes con respecto a los documentos de programación estratégica correspondientes a la región o país en cuestión;
b)
se centren en medidas no orientadas al desarrollo;
c)
respondan a los intereses de las políticas internas de la Unión y sean coherentes con las actividades realizadas dentro de la Unión.
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