Art. 22 · Red Europea de Migración

Art. 22

Red Europea de Migración

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 22 Red Europea de Migración 1.   El Fondo apoyará la Red Europea de Migración y prestará asistencia financiera necesaria para sus actividades y su desarrollo futuro. 2.   El importe puesto a disposición de la Red Europea de Migración en el marco de los créditos anuales del Fondo y del programa de trabajo en el que se establezcan las prioridades de sus actividades será adoptado por la Comisión, previa aprobación del Comité Directivo, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 4, apartado 5, letra a), de la Decisión 2008/381/CE. La decisión de la Comisión constituirá una decisión de financiación de conformidad con el artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. 3.   La asistencia financiera para las actividades de la Red Europea de Migración adoptará la forma de subvenciones a los puntos de contacto nacionales a que se refiere el artículo 3 de la Decisión 2008/381/CE y de contratos públicos, según proceda, de acuerdo con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. La asistencia garantizará un apoyo financiero suficiente y oportuno a dichos puntos de contacto nacionales. Los costes derivados de la ejecución de acciones de tales puntos de contacto nacionales a las que se preste apoyo mediante subvenciones otorgadas en 2014 podrán optar a financiación desde el 1 de enero de 2014. 4.   La Decisión 2008/381/CE queda modificada como sigue: a) en el artículo 4, apartado 5, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) preparará y aprobará, sobre la base de una propuesta del presidente, un proyecto de programa de actividades, especialmente con respecto a los objetivos, las prioridades temáticas y los importes indicativos del presupuesto de cada punto de contacto nacional, a fin de garantizar el correcto funcionamiento de la REM;»; b) el artículo 6 se modifica como sigue: i) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   La Comisión supervisará la ejecución del programa de actividades e informará periódicamente sobre su ejecución y sobre el desarrollo de la REM al Comité Directivo.», ii) se suprimen los apartados 5 a 8; c) se suprime el artículo 11; d) se suprime el artículo 12.
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