Art. 15
Recursos para acciones subvencionables en los Estados miembros
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 15
Recursos para acciones subvencionables en los Estados miembros
1. Se asignará a los Estados miembros, a título indicativo, un importe de 2 752 millones EUR como sigue:
a)
2 392 millones EUR se asignarán según se indica en el anexo I. Los Estados miembros asignarán al menos el 20 % de estos recursos al objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra a), y al menos el 20 % al objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra b). Los Estados miembros solo podrán apartarse de estos porcentajes mínimos a condición de que incluyan en el programa nacional una explicación detallada del motivo por el cual una asignación de recursos inferior a este nivel no compromete la consecución del objetivo. Por lo que se refiere al objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra a), los Estados miembros que afronten deficiencias estructurales en materia de alojamiento, infraestructuras y servicios no se situarán por debajo del porcentaje mínimo previsto en el presente Reglamento;
b)
360 millones EUR se asignarán sobre la base del mecanismo de distribución para acciones específicas contemplado en el artículo 16, para el Programa de Reasentamiento de la Unión mencionado en el artículo 17 y para el traslado de beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro a que se refiere el artículo 18.
2. El importe contemplado en el apartado 1, letra b), apoyará:
a)
las acciones específicas enumeradas en el anexo II;
b)
el Programa de Reasentamiento de la Unión de acuerdo con el artículo 17 y/o el traslado de beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro de conformidad con el artículo 18.
3. En caso de que un importe siga estando disponible en virtud del apartado 1, letra b), del presente artículo o de que se vuelva disponible otro importe, se lo asignará en el marco de la revisión intermedia prevista en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 514/2014, mediante prorrateo en relación con los importes de base para los programas nacionales establecidos en el anexo I del presente Reglamento.
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