Art. 13 · Cooperación práctica y medidas de refuerzo de la capacidad

Art. 13

Cooperación práctica y medidas de refuerzo de la capacidad

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 13 Cooperación práctica y medidas de refuerzo de la capacidad En el marco del objetivo específico establecido en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra c), del presente Reglamento, a la luz del resultado del diálogo político contemplado en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 514/2014 y de conformidad con los objetivos de los programas nacionales definidos en el artículo 19 del presente Reglamento, por lo que respecta a las medidas de cooperación práctica y refuerzo de la capacidad, el Fondo apoyará, en particular, las siguientes acciones: a) acciones de promoción, desarrollo y refuerzo de la cooperación operativa y del intercambio de información entre los servicios de retorno y otras autoridades de los Estados miembros implicadas en el retorno, incluidas las referentes a la cooperación con las autoridades consulares y los servicios de inmigración de terceros países y a las operaciones conjuntas de retorno; b) acciones de apoyo a la cooperación entre los terceros países y los servicios de retorno de los Estados miembros, incluidas las medidas destinadas a reforzar la capacidad de los terceros países para realizar actividades de readmisión y reintegración, en particular en el contexto de acuerdos de readmisión; c) acciones de refuerzo de la capacidad para desarrollar políticas de retorno efectivas y sostenibles, en especial mediante el intercambio de información sobre la situación en los países de retorno, las mejores prácticas, el intercambio de experiencias y la puesta en común de recursos entre los Estados miembros; d) acciones de refuerzo de la capacidad de obtener, analizar y difundir datos y estadísticas detallados y sistemáticos sobre procedimientos y medidas de retorno, sobre capacidades de acogida e internamiento, sobre retornos forzosos y voluntarios, sobre el seguimiento y sobre la reintegración; e) acciones que contribuyan directamente a la evaluación de las políticas de retorno, tales como evaluaciones nacionales de impacto, encuestas entre los grupos destinatarios y desarrollo de indicadores y valores de referencia; f) medidas y campañas de información en terceros países, a efectos de una mayor concienciación sobre los cauces legales de inmigración y los riesgos de la inmigración ilegal.
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